A continuación, detallamos las 6 ayudas a las que puedes optar si eliges nuestra Escuela Infantil. Al final encontrarás una tabla resumen.
- Ayuda que ofrece la CAM para cubrir los gastos derivados de la escolarización de los niños/as en el Primer Ciclo de Educación Infantil
- Importe: Desde 177€ hasta 283€ según ingresos(*).
- Solicitar en: Becas de Educación Infantil | Comunidad de Madrid
- Ayuda estatal para gastos de escolarización en guarderías
- Importe: 83,33€ [1000€ desgravados en la declaración de la renta].
- Declaración informativa de gastos en guarderías” o modelo 233; las familias no necesitan realizar ninguna gestión.
- Ayuda para madres trabajadoras o deducción por maternidad
- Importe: 100€/mes
- Más información: https://sede.agenciatributaria.gob.es
- Deducción gastos educativos CAM
- Importe: El 15 % de los gastos de escolaridad ocasionados en la Escuela Infantil (matrícula, escolaridad, comedor y horarios ampliados)
- Límite: La cantidad a deducir no podrá exceder de 1.000€ por cada uno de los hijos que generen derecho a la deducción.
- Más información: https://sede.agenciatributaria.gob.es
- Cheque guardería y retribución flexible
- Importe: según el convenio de la empresa del trabajador. Varía dependiendo del salario y del horario de la escuela.
- Aquí tienes un simulador para estimar el ahorro anual que supone la retribución flexible.
- Beca del ayuntamiento para quien no haya obtenido plaza en una Escuela Infantil de titularidad del Ayuntamiento.
- Plazo de solicitud: 8 de marzo de 2025- 27 de marzo de 2025.
- Importe:
- 118€ mensuales durante un máximo de 11 meses, para las familias que hayan tenido una renta per cápita en el año 2023 que esté comprendida entre 17.020,31 y 30.000€.
- 220€ mensuales durante un máximo de 11 meses, para las familias que hayan tenido una renta per cápita en el año 2023 que esté comprendida entre 10.420,31 y 17.020,30€.
- 385€ mensuales durante un máximo de 11 meses, para las familias que hayan tenido una renta per cápita en el año 2023 que esté comprendida entre 0 y 10.420,31€.
- Más información
(*): El límite de renta per cápita fijado ha sido de 30.000€
AYUDA | OBSERVACIONES | IMPORTE |
---|---|---|
Beca CAM | 177-283€ | Cuantía según renta |
Ayuda estatal de escolarización | Sin requisito de renta. | 83,33€ |
Ayuda para madres trabajadoras | Sin requisito de renta | 100€ |
Deducción gastos educativos | Sin restricción de renta | 15% de los gastos reales |
Retribución flexible o cheque guardería | Según convenio del trabajador, salario y tarifa. | Variable, en torno a un 20% |
Beca del ayto | Según la renta per cápita | 118€ ,220€ ó 385€ |
Total: | Mín: 316€ + 15% de gastos reales; Máx: 100% del importe |
Becas de la CAM para alumnos de Bachillerato:
- Plazo de presentación para el 2025-2026: pendiente de convocatoria.
Más información en: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/
Becas del Ministerio para alumnos de Bachillerato:
- Plazo de presentación para el 2025-2026: del 24 de marzo a las 8,00 al 14 de mayo a las 15,00 horas.
Más información en: https://www.becaseducacion.gob.es
Becas de la Asociación de Madres y Padres del colegio y de la comunidad de hermanos:
- Plazo de presentación: 2025-2026: 1 de marzo a 10 de mayo (Bachillerato), 15 de mayo a 30 de junio (resto de cursos).
Más información en el documento de solicitud. (Descargar)
Ayudas individuales de Comedor:
- Destinatarios: Alumnos de EI, EP y ESO
- Plazos de presentación: del 21/05/2024 al 17/06/2024
- Más información: Becas comedor escolar (2024-2025) | Comunidad de Madrid
Becas para alumnos con NEE:
- Destinatarios: Alumnos de EI, EP, ESO y Bach con NEE
- Plazo de presentación: 30 de abril de 2025 (08:00) hasta el 11 de septiembre de 2025 (00:00).
- Formulario accesible por Internet en www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://sede.educacion.gob.es.
- Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
- No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.